La naturaleza de la información difundida, el grado de difusión de la información, los medios utilizados para difundirla y la posición dentro de la sociedad de la persona cuyos derechos se ven afectados, son criterios relevantes, según la Corte, a tener en cuenta a la hora de analizar casos concretos en los que la libertad de expresión colisiona con derechos como la intimidad, el honor y el buen nombre. En cuanto a la presunción de inocencia, la Corte consideró que las/os periodistas deberían abstenerse de afirmar que las personas han sido condenadas penalmente si no existe una decisión judicial al respecto. Además, sostuvo la Corte, las/os periodistas deben ser rigurosas/os con el lenguaje y «adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas» [párr. 242] cuando se refieran a personas que no han sido sancionadas por el sistema judicial. Dicho esto, la Corte —en línea con su jurisprudencia en casos como T-040/2013, SU-274/2019 y T-275/2021— consideró que los medios de comunicación tienen «el derecho y el deber de denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento» [párr. 242] sin necesidad de esperar una decisión judicial para informar sobre un delito porque «nadie, ni siquiera los poderes públicos, se puede atribuir el dominio exclusivo sobre la verdad» [párr. 242]. Posteriormente, la Corte mencionó que algunas formas de expresión se benefician de una protección especial debido a su importancia e impacto. Tal es el caso de la expresión que sirve para evidenciar y exponer la violencia de género contra las mujeres. En consonancia con las sentencias T-239/2018 y T-361/2019, la Corte sostuvo que la violencia de género es un asunto de interés público y la discusión en torno a este tema busca reivindicar los derechos humanos de un grupo tradicionalmente marginado. Por lo tanto, proteger este discurso ayuda a combatir la discriminación. Además, la Corte también mencionó la Recomendación General Nº 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Según ella, los Estados deben fomentar la denuncia de la violencia de género contra las mujeres, así como promover y reforzar los mecanismos jurídicos para perseguir el acoso y el abuso sexual. La Corte mencionó, siguiendo el precedente que sentó en la sentencia T-275/2021, que la “Constitución protege el derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso» [párr. 254]. Estas denuncias, sostuvo la Corte, contribuyen a la prevención y persecución de las violaciones de los derechos de las mujeres. La Corte también consideró que estas acusaciones no deben ser silenciadas, especialmente si se tienen en cuenta las barreras a las que se enfrentan las mujeres para acceder a los mecanismos judiciales. Por lo tanto, «la sociedad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una ‘válvula de escape’ en aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus derechos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros. [párr. 254]. Refiriéndose a la sentencia T-289/2021, la Corte Constitucional argumentó que los principios de veracidad e imparcialidad son más flexibles en relación con una persona que cuenta una experiencia personal, «en concreto, de quien manifiesta su condición de víctima de un delito” [párr. 258]. En tales casos, la Corte consideró que las mujeres que relatan sus historias no deben ser obligadas a utilizar tiempos condicionales, expresiones dubitativas o ser confrontadas con su agresor. Además, al evaluar la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor y al buen nombre, las/os juezas/ces deben tener en cuenta la buena fe de la víctima y la protección especial que se otorga a la expresión sobre la violencia de género.

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