(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 342. Referencias al artículo Artículo 28 (Cumplimiento de la ley) Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia. Referencias al artículo Artículo 29 (Obediencia al superior) Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones: A) Que la orden emane de una autoridad. B) Que dicha autoridad sea competente para darla. C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla. El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado. Referencias al artículo CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Artículo 30 (Locura) No es imputable aquél que en el momento que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación, se hallare en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o sólo lo fuere parcialmente, de apreciar el carácter ilícito del mismo, o de determinarse según su verdadera apreciación. Esta disposición es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en ella previsto, por influjo del sueño natural o del hipnótico. (*) (*)Notas:

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