La pena de inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial, produce la incapacidad para ejercer la profesión por el tiempo de la condena. Referencias al artículo Artículo 78 (La suspensión) La suspensión de cargo u oficio público inhabilita para su ejercicio durante la condena. Referencias al artículo Artículo 79 (De los derechos políticos) Los derechos políticos, activos y pasivos, a que se refieren los artículos anteriores son: la capacidad para ser ciudadano elector y la capacidad para obtener cargos de elección popular. Referencias al artículo Artículo 80 No podrán los Jueces sobrepasar el máximo ni descender del mínimo de la pena señalada para cada delito, salvo lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 86. Cuando en este Código la ley se remite a otras disposiciones del mismo, al establecer la pena que corresponde a ciertos delincuentes, delitos o formas de agravación o atenuación de éstos, indicando que se aplicará una cuota o fracción de la pena aludida, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirán, en su caso, los extremos a que se refieren los artículos 50 y 86, quedando así fijada la nueva pena dentro de cuyos límites se graduará su aplicación. Referencias al artículo Artículo 81 (Penas accesorias a la de penitenciaría) La pena de penitenciaría lleva consigo las siguientes: 1. Inhabilitación para cargos, oficios públicos, derechos políticos, por el tiempo que dure la condena. 2. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones académicas, durante el mismo tiempo. 3. Pérdida de la patria potestad e incapacidad para administrar bienes, por igual plazo. Referencias al artículo Artículo 82

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