(Penas accesorias a la prisión)
La pena de prisión lleva consigo la suspensión de cargo u oficio
público, profesiones académicas y derechos políticos.
Referencias al artículo
Artículo 83
(De la multa)
Después de graduar la multa con arreglo a las normas que establece la
presente ley, los magistrados podrán aumentarla o disminuirla ajustándola
a los bienes y recursos del delincuente. Podrán también, según las
circunstancias, determinar plazos para el pago, mediante una garantía
eficaz, real o personal.
Referencias al artículo
Artículo 84
(Sustitución de la multa)
Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá,
por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día
por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose
de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.
Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena
privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si
el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 84.
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CAPITULO III - DE SU APLICACION
Artículo 85