(Penas accesorias a la prisión) La pena de prisión lleva consigo la suspensión de cargo u oficio público, profesiones académicas y derechos políticos. Referencias al artículo Artículo 83 (De la multa) Después de graduar la multa con arreglo a las normas que establece la presente ley, los magistrados podrán aumentarla o disminuirla ajustándola a los bienes y recursos del delincuente. Podrán también, según las circunstancias, determinar plazos para el pago, mediante una garantía eficaz, real o personal. Referencias al artículo Artículo 84 (Sustitución de la multa) Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables). El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida. Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 84. Referencias al artículo CAPITULO III - DE SU APLICACION Artículo 85

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