(Nulla poena sine lege. Nulla poena sine judicio)
No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia, emanada
de los jueces en cumplimiento de una ley, ni hacerse sufrir de distinta
manera que como ella lo ha establecido.
Referencias al artículo
Artículo 86
(Individualización de la pena)
El Juez determinará en la sentencia, la pena que, en su concepto,
corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada
delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable,
sus antecedentes personales, la calidad y el número -sobre todo la
calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en
el hecho.
Tratándose de delitos sancionados con pena de prisión cuando concurren
atenuantes excepcionales, el Juez tendrá potestad de bajar a la de multa que
aplicará conforme al inciso precedente. (Artículo 68, apartado 2º).
Referencias al artículo
Artículo 87
(Penalidades del delito tentado. Individualización)
El delito tentado será castigado con la tercera parte de la pena que
correspondería por el delito consumado pudiendo elevarse la pena hasta la
mitad, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del
agente.
Tratándose de los delitos de violación, homicidio, lesiones, rapiña,
extorsión y secuestro, y en mérito a las mismas consideraciones, el Juez
podrá elevar la pena hasta las dos terceras partes de la que correspondería
al delito consumado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 87.
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Artículo 88
(Penalidad de los coautores. Individualización)
La pena que corresponde a los coautores es la misma de los autores,
salvo las circunstancias de orden personal que obligan a modificar el
grado.