El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018
NORMAS LEGALES
generalmente interconectados a través de redes de datos
o comunicación, incluyendo el Internet, que soportan los
procesos, servicios, infraestructuras y la interacción entre
personas.
3. Servicio Digital.- Es aquel provisto de forma total
o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que
se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar
de manera intensiva las tecnologías digitales, para la
producción y acceso a datos y contenidos que generen
valor público para los ciudadanos y personas en general.
4. Canal Digital.- Es el medio de contacto digital que
disponen las entidades de la Administración Pública a los
ciudadanos y personas en general para facilitar el acceso
a toda la información institucional y de trámites, realizar
y hacer seguimiento a servicios digitales, entre otros.
Este canal puede comprender páginas y sitios web, redes
sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u
otros.
5. Ciudadano Digital.- Es aquel que hace uso de las
tecnologías digitales y ejerce sus deberes y derechos en
un entorno digital seguro.
6. Gobernanza Digital.- Es el conjunto de procesos,
estructuras, herramientas y normas que nos permiten
dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las
tecnologías digitales en la organización.
7. Arquitectura Digital.- Es el conjunto de
componentes, lineamientos y estándares, que desde una
perspectiva integral de la organización permiten alinear los
sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura
tecnológica con la misión y objetivos estratégicos de la
entidad, de tal manera que se promuevan la colaboración,
interoperabilidad, escalabilidad, seguridad y el uso
optimizado de las tecnologías digitales en un entorno de
gobierno digital.
Artículo 4.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad:
4.1 Mejorar la prestación y acceso de servicios
digitales en condiciones interoperables, seguras,
disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten
la transparencia para el ciudadano y personas en general.
4.2 Promover la colaboración entre las entidades de
la Administración Pública, así como la participación de
ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del
gobierno digital y sociedad del conocimiento.
Artículo 5.- Principios rectores
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así
como su aplicación se rigen por los siguientes principios
rectores:
5.1 Especialidad.- La presente norma es aplicable
a los servicios digitales prestados por las entidades de la
Administración Pública en un entorno de gobierno digital, sin
perjuicio de lo regulado para los procedimientos administrativos
u otros que se rigen por su propia normatividad.
5.2 Equivalencia Funcional.- El ejercicio de la
identidad digital para el uso y prestación de servicios
digitales confiere y reconoce a las personas las mismas
garantías que otorgan los modos tradicionales de
relacionarse entre privados y/o en la relación con las
entidades de la Administración Pública.
5.3 Privacidad desde el Diseño.- En el diseño y
configuración de los servicios digitales se adoptan las
medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional,
humano y procedimental.
5.4 Igualdad de Responsabilidades.- Las entidades
de la Administración Pública responden por los actos
realizados a través de canales digitales de la misma
manera y con iguales responsabilidades que por los
realizados a través de medios presenciales.
5.5 Usabilidad.- En el diseño y configuración de los
servicios digitales se propenderá a que su uso resulte de
fácil manejo para los ciudadanos y personas en general.
5.6 Cooperación Digital.- Prima el intercambio de
datos e información, la interoperabilidad de los sistemas
y soluciones para la prestación conjunta de servicios
digitales.
5.7 Digital desde el Diseño.- Los servicios, de
manera preferente, progresiva y cuando corresponda, se
5
diseñan y modelan para que sean digitales de principio
a fin.
5.8 Proporcionalidad.- Los requerimientos de
seguridad y autenticación de los servicios digitales
prestados por las entidades de la Administración Pública
deben ser proporcionales al nivel de riesgo asumido en la
prestación del mismo.
5.9 Datos Abiertos por Defecto.- Los datos se
encuentran abiertos y disponibles de manera inmediata,
sin comprometer el derecho a la protección de los datos
personales de los ciudadanos. Ante la duda corresponde
a la Autoridad de Transparencia definirlo.
5.10 Nivel de protección adecuado para los datos
personales.- El tratamiento de los datos personales
debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley de
Protección de Datos Personales y su Reglamento.
TÍTULO II
GOBIERNO DIGITAL
CAPÍTULO I
GOBIERNO DIGITAL
Artículo 6.- Gobierno Digital
6.1. El gobierno digital es el uso estratégico de las
tecnologías digitales y datos en la Administración Pública
para la creación de valor público. Se sustenta en un
ecosistema compuesto por actores del sector público,
ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la
implementación de iniciativas y acciones de diseño,
creación de servicios digitales y contenidos, asegurando
el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y
personas en general en el entorno digital.
6.2. Comprende el conjunto de principios, políticas,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados
por las entidades de la Administración Pública en la
gobernanza, gestión e implementación de tecnologías
digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos
y servicios digitales de valor para los ciudadanos.
Artículo 7.- Objetivos del Gobierno Digital
Los objetivos del gobierno digital son:
7.1 Normar las actividades de gobernanza, gestión
e implementación en materia de tecnologías digitales,
identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital,
interoperabilidad, seguridad digital y datos.
7.2 Coordinar, integrar y promover la colaboración
entre las entidades de la Administración Pública.
7.3 Promover la investigación y desarrollo en la
implementación de tecnologías digitales, identidad digital,
servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos.
7.4 Promover y orientar la formación y capacitación
en materia de gobierno digital y tecnologías digitales en
todos los niveles de gobierno.
Artículo 8.- Ente Rector en materia de Gobierno
Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en
materia de gobierno digital que comprende tecnologías
digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio
digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta
las normas y establece los procedimientos en materia
de gobierno digital y, es responsable de su operación y
correcto funcionamiento.
Artículo 9.- Funciones del ente rector en materia
de gobierno digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente
rector tiene las siguientes atribuciones:
9.1 Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar
la aplicación de la materia de gobierno digital.
9.2 Elaborar y proponer normas reglamentarias y
complementarias que regulan la materia de gobierno
digital.