LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 27806
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el
derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo
dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las
señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a
través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.
Artículo 3º.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están
sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia
deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y
publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente
previstas por el Artículo 15º de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de
las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la
presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta
Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados
penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377°
del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios
responsables de entregar la información solicitada.