f) Potencia del transmisor, su marca, características generales del equipo de estudio, clase de antena, su altura y radiales, diagrama de directividad, si la hay, y área de servicio. Artículo 65.- TELCOR establecerá en la licencia el plazo y prórroga necesarios para la instalación, pruebas y verificación del Sistema de Telecomunicaciones objeto de la licencia. De no realizar el interesado en el plazo establecido la instalación, con pruebas y verificación del sistema a instalarse, TELCOR dispondrá de las frecuencias sin lugar a indemnización. No podrá otorgarse la Licencia si terminada la instalación se comprobase que el interesado no acató las indicaciones de TELCOR. Artículo 66.- Las Licencias y Permisos que se extiendan en contravención a la presente Ley, serán nulos, y así se declarará por el Director de TELCOR a petición de parte interesada. Artículo 67.- En el caso de concesiones, licencias o permisos concedidos a personas naturales éstas serán personales e intransferibles. En caso de fallecimiento del titular de la Licencia o Permiso, el heredero o herederos gozarán de ese beneficio y podrán solicitar el traspaso de la Licencia o Permiso mediante la comprobación de los derechos de herencia respectivos. Artículo 68.- Las causales de caducidad o revocación de licencias y permisos serán establecidas en el Reglamento que al efecto se dicte. TÍTULO V DE LOS DERECHOS, TASAS Y TARIFAS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DE LAS TASAS Artículo 69.- El otorgamiento de una concesión conlleva la obligación de pagar a TELCOR el derecho que se determine mediante el reglamento respectivo aplicable a todas las concesiones o licencias, permisos y autorizaciones de un mismo servicio. Las sumas de dinero ingresarán a patrimonio de TELCOR, y no incluyen los ingresos percibidos por la desincorporación de activos del Estado o licitaciones públicas de telefonía celular. Artículo 70.- Los titulares de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que hacen uso de frecuencias radioeléctricas pagarán, por concepto del uso del espectro radioeléctrico, una cantidad anual calculada según la potencia transmitida, el ancho de banda utilizada y la cobertura del servicio en los términos que establezca el reglamento respectivo. CAPÍTULO II DE LAS TARIFAS Artículo 71.- Los servicios públicos de Telecomunicaciones y Telefonía Celular estarán sujetos a un control tarifario autorizado por TELCOR, ningún operador podrá cobrar en sus tarifas servicios que no haya prestado. La estructura tarifaria buscará propiciar una expansión eficiente de las redes de servicios públicos, al permitir la recuperación de las inversiones y costos y proveer las

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