27-07-2020 CÓDIGO PENAL b) Días multa; c) La multa. La imposición de cualquiera de estas penas deberá concretarse expresa y motivadamente en la sentencia correspondiente. Art. 48 Duración de las penas accesorias Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, salvo que la ley establezca lo contrario. Art. 49 Clasificación de la pena por su gravedad Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. a) Son penas graves: las penas de prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión. b) Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas. c) Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta jornadas. La responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa, tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. Art. 50 No reputación de penas No se reputarán penas: a) La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza procesal penal. b) Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernamentales o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. c) Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. Art. 51 Penas privativas de libertad Son penas privativas de libertad: la prisión y la de privación de libertad en los casos de incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad y la falta de pago de multa. Art. 52 Pena de prisión La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años. Esta deberá cumplirse en los establecimientos penitenciarios destinados para tal efecto. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente Código. Art. 53 Cómputo de la pena de prisión Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 13/127

Sélectionner le paragraphe cible3