27-07-2020 CÓDIGO PENAL límite mínimo será de diez días y su límite máximo será de mil días. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra pena. Los jueces y tribunales fijarán el número de días multa por imponer dentro de los límites señalados para cada delito o falta, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las características propias del autor que estén directamente relacionadas con la conducta delictiva. La suma de dinero correspondiente a cada día multa la fijarán los jueces y tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situación económica del acusado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. En caso no se pueda determinar ese ingreso, se tomará como base el salario mínimo del sector industrial. Corresponderá a las partes demostrar al Juez la verdadera situación económica del acusado. La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema Penitenciario para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos para la población penal. Para efectos de aplicación de este Código, el salario que se considerará será el vigente al momento de cometerse el delito o falta. La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los treinta días después de haber quedado firme la sentencia, sin embargo, a solicitud de parte interesada, aún después de dictada la sentencia, el Juez o Tribunal podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos beneficios podrán ser modificados, y aun revocados, en caso de variaciones sensibles en su condición económica. Si la persona condenada tiene bienes propios, el Juez o Tribunal podrá exigir que se otorgue garantía sobre ellos; en caso de que ésta no cubra la multa dentro del plazo correspondiente, el acreedor de la obligación incumplida procurará su ejecución judicial. De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal. Art. 65 Responsabilidad por falta de pago de días multa y multa. Conmutación Si voluntariamente, por vía de apremio o por falta de capacidad económica, el condenado no satisface la multa impuesta por el Juez o Tribunal, quedará sujeto a dos horas de trabajo en beneficio de la comunidad por un día multa no satisfecho. En caso de que el condenado incumpla o no acepte la conmutación establecida en el párrafo anterior, se impondrá la pena privativa de libertad a razón de un día de prisión por cada ocho horas de trabajo en beneficio de la comunidad incumplida. Cuando la pena de multa se exprese en cantidades líquidas, determinadas o determinables, en este Código o leyes especiales, se conmutará la multa a razón de un día de prisión por el equivalente de un mes del salario mínimo del sector industrial incumplido. Art. 66 De las penas accesorias Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo. La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 16/127

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