27-07-2020 CÓDIGO PENAL El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que quedó firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse. Si el cumplimiento de una medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta. CAPÍTULO II DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS Art. 136 Cancelación de antecedentes penales Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener de la autoridad respectiva, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador. Para el reconocimiento de este derecho, serán requisitos indispensables: a) Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el condenado hubiera venido a mejor fortuna. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 129 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada. b) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional. Las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones en los casos y con las limitaciones y garantías previstas por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el Juez o Tribunal, acreditadas tales circunstancias de oficio o a solicitud del interesado, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes. Art. 137 Cancelación de anotaciones de las medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que la autoridad respectiva expida con destino a jueces o tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la ley. LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y SUS PENAS TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SEGURIDAD PERSONAL Í legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 34/127

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