27-07-2020 CÓDIGO PENAL aplicará prisión de cuatro a seis años. En ambos casos, cuando se trate de profesionales de la salud, se impondrá además pena de inhabilitación especial de cinco a diez años. Art. 189 Inseminación fraudulenta El que altere fraudulentamente las condiciones pactadas para realizar una inseminación artificial, o logre el consentimiento mediante engaño o promesas falsas, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años para ejercer la profesión u oficio en cuyo ejercicio hubiere delinquido. CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA ACTOS RELIGIOSOS O FÚNEBRES. VIOLACIÓN DE TUMBAS Y PROFANACIÓN DE CADÁVERES Art. 190 Perturbación de actos religiosos o ceremoniales Quien impida o perturbe el ejercicio de cultos o ceremonias religiosas, será penado de cien a doscientos días multa. Art. 191 Profanación de cadáveres Se impondrá prisión de uno a tres años, a quien: a) Profane o vilipendie el lugar donde reposa un muerto o sus cenizas, o destruya o sustraiga objetos del lugar donde reposa el cadáver; b) Ultraje un cadáver o sus cenizas; c) Sustraiga, manipule, comercialice u oculte un cadáver o sus cenizas; d) Mutile o destruya un cadáver, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizado por los parientes del fallecido o cuando se trate de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de treinta días o cuando se trate de necropsia médico legal. TÍTULO III DELITOS CONTRA LA VIDA PRIVADA Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA PRIVADA Art. 192 Apertura o interceptación ilegal de comunicaciones Quien ilegítimamente abra, intercepte o por cualquier otro medio se entere del contenido de una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telemático, electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, será penado con prisión de seis meses a dos años. Si además difundiera o revelara el contenido de las comunicaciones señaladas en el párrafo anterior, se impondrá prisión de uno a tres años. Art. 193 Sustracción, desvío o destrucción de comunicaciones Quien sin enterarse de su contenido, se apodere ilegalmente, destruya o desvíe de su destino una comunicación que no le esté dirigida, será penado con prisión de seis meses a un año. Quien conociendo o presuponiendo el contenido de la comunicación realizare la conducta prevista en el párrafo anterior, será penado con prisión de uno a dos años. Art. 194 Captación indebida de comunicaciones ajenas Quien ilegítimamente grabe las palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el que legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 45/127

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