g) gestionar la utilización de la Marca País por parte de la organización,
según lo regulado en la presente Ley y las disposiciones normativas
correspondientes;
h) organizar la participación en talleres, ferias, congresos, convenciones,
concursos y otros eventos;
i) planificar mensajes para la promoción y publicidad de los productos y
servicios de la organización;
j) coordinar las acciones de patrocinio que la organización genera o
recibe;
k) participar en la gestión de la protección de los derechos de propiedad
intelectual propios de la organización;
l) intervenir en la toma de decisiones sobre el presupuesto para la gestión
de la comunicación en la organización, su ejecución y control; y
m) respetar las normas éticas y valores que distinguen la profesión.
Artículo 26. Para el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de
comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, pueden
contratarse servicios de consultoría a organizaciones sociales, entidades
estatales e instituciones de carácter público legalmente constituidas con
ese fin.
CAPÍTULO II
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO MEDIÁTICO
Sección Primera
Generalidades
16
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