que residan de forma permanente o temporal, o estén de tránsito por el país. Artículo 42. La acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza a los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales a realizar actividades vinculadas al perfil del trabajo de prensa. Artículo 43. Los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales nacionales y extranjeros, acreditados permanentemente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplen las obligaciones fiscales y tributarias de acuerdo con su trabajo profesional. Artículo 44. El Ministerio de Relaciones Exteriores atiende, coordina y regula lo concerniente al trabajo de la prensa extranjera en el país. CAPÍTULO III DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO COMUNITARIO Artículo 45.1. La comunicación social en el ámbito comunitario, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales, se distingue por la actuación protagónica de las personas en las prácticas y procesos comunicativos, y la capacidad de promover la transformación en función del desarrollo humano sostenible sobre la base de intereses comunes. 2. Se sustenta en la participación popular y de múltiples actores en la materialización de aspiraciones de la colectividad, así como en la identificación e implementación de alternativas de solución a sus demandas y problemas. 3. En su expresión en el espacio local abarca la gestión de los procesos comunicacionales por parte de las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, otras formas asociativas, las organizaciones mediáticas, los proyectos socioeconómicos, 25

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