b) establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país. Artículo 2. Las regulaciones de la presente Ley son de aplicación, en lo pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional. Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se define lo siguiente: 1. La comunicación social es el proceso sociocultural que constituye la base de las relaciones humanas, sustentado en el intercambio y la interpretación de datos, información conocimientos, ideas, mensajes y significados entre personas, de estas con grupos y organizaciones, entre organizaciones y al interior de ellas, y entre estas y la sociedad; contribuye a la interacción social, la producción de sentidos, la conformación de la identidad individual y colectiva, el diálogo, el debate, la participación popular y el consenso. 2. Los procesos de comunicación social, denominados también procesos comunicacionales, son prácticas sociales que se materializan en la creación, la producción, la distribución, la circulación y el intercambio de contenidos mediante canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes, en contextos históricos, políticos, económicos, sociales y culturales. 3. Los medios de comunicación social son aquellos que comparten contenidos de interés público a través de distintos formatos, canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes. 3

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