b) establecer los principios de organización y funcionamiento para todos
los medios de comunicación social en el país.
Artículo 2. Las regulaciones de la presente Ley son de aplicación, en lo
pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, las
organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y
demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan
de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.
Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se define lo
siguiente:
1. La comunicación social es el proceso sociocultural que constituye la
base de las relaciones humanas, sustentado en el intercambio y la
interpretación de datos, información conocimientos, ideas, mensajes y
significados entre personas, de estas con grupos y organizaciones, entre
organizaciones y al interior de ellas, y entre estas y la sociedad; contribuye
a la interacción social, la producción de sentidos, la conformación de la
identidad individual y colectiva, el diálogo, el debate, la participación
popular y el consenso.
2. Los procesos de comunicación social, denominados también procesos
comunicacionales, son prácticas sociales que se materializan en la
creación, la producción, la distribución, la circulación y el intercambio de
contenidos mediante canales, soportes, plataformas tecnológicas y redes,
en contextos históricos, políticos, económicos, sociales y culturales.
3. Los medios de comunicación social son aquellos que comparten
contenidos de interés público a través de distintos formatos, canales,
soportes, plataformas tecnológicas y redes.
3
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