Artículo 19
Fecha de la inscripción. Se computará como fecha de inscripción
definitiva la correspondiente a la Resolución de la URCPD.
Los responsables de bases de datos de carácter personal deberán exhibir en
un lugar visible accesible a los usuarios el número y fecha de la citada
resolución.
Artículo 20
Actualización al Registro. Los responsables de las bases de datos deberán
mantener actualizados los datos inscriptos en el Registro de Base de Datos
Personales, comunicando trimestralmente las actualizaciones.
TITULO IV. ORGANO DE CONTROL
CAPITULO I. PRESIDENCIA
Artículo 21
Presidencia de la URCDP. La dirección técnica y administrativa de la
URCDP será ejercida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley que se reglamenta.
La Presidencia de la URCDP será rotativa anualmente entre los integrantes
del Consejo Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC). En ausencia temporal del
Presidente de la URCDP, la Presidencia será ejercida en forma interina por
el restante miembro nombrado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 22
Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien
lo sustituya corresponde:
A) La representación de la URCDP en sus relaciones externas por sí o por
medio de apoderado en forma.
B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo
Ejecutivo.
C) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus
deliberaciones.
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