por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo. Capítulo III. Consentimiento Artículo 5º.- Consentimiento informado para recolección y tratamiento de datos. Cuando se solicite el consentimiento del titular para la recolección y tratamiento de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos, y el tipo de actividad desarrollada por el responsable de la base de datos o tratamiento. En caso contrario, el consentimiento será nulo. Artículo 6º.- Formas de recabar el consentimiento. Deberá facilitarse al titular un medio sencillo, claro y gratuito para que manifieste su consentimiento o su negativa al tratamiento de sus datos. Se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al titular la elección entre dos opciones claramente identificadas, que no se encuentren premarcadas a favor o en contra. Corresponderá al responsable de la base de datos o el tratamiento recabar y guardar la prueba de la existencia del consentimiento o de la negativa a darlo, por parte del titular, a través de cualquier medio conforme a derecho. El responsable de la base de datos o el tratamiento podrá solicitar el consentimiento del titular a través del procedimiento establecido en este artículo, sin perjuicio de otras formas o modalidades que le ofrezcan similares o superiores garantías. Vencido el plazo de diez días hábiles desde que el titular de los datos reciba la solicitud de consentimiento sin que se manifieste, su silencio equivaldrá a una negativa. Capítulo IV. Seguridad Artículo 7º.- Medidas de seguridad. Tanto el responsable como el encargado de la base de datos o tratamiento deberán proteger los datos personales que sometan a tratamiento, mediante aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten idóneas para garantizar su integridad, confidencialidad y disponibilidad. Artículo 8º.- Vulneración de seguridad. Cuando el responsable o encargado de la base de datos o tratamiento conozca de la ocurrencia de vulneraciones de seguridad en cualquier fase del tratamiento que realice, que sean susceptibles de afectar de forma significativa los derechos de los interesados, deberán informarles de este extremo. TÍTULO II. Derechos de los Titulares de Datos Capítulo I. Derecho de acceso 23

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