por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o
tratamiento establecido en territorio uruguayo.
Capítulo III. Consentimiento
Artículo 5º.- Consentimiento informado para recolección y tratamiento de datos. Cuando se
solicite el consentimiento del titular para la recolección y tratamiento de sus datos, éste
deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se
destinarán los datos, y el tipo de actividad desarrollada por el responsable de la base de
datos o tratamiento. En caso contrario, el consentimiento será nulo.
Artículo 6º.- Formas de recabar el consentimiento. Deberá facilitarse al titular un medio
sencillo, claro y gratuito para que manifieste su consentimiento o su negativa al tratamiento
de sus datos.
Se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al titular la elección entre dos opciones
claramente identificadas, que no se encuentren premarcadas a favor o en contra.
Corresponderá al responsable de la base de datos o el tratamiento recabar y guardar la
prueba de la existencia del consentimiento o de la negativa a darlo, por parte del titular, a
través de cualquier medio conforme a derecho.
El responsable de la base de datos o el tratamiento podrá solicitar el consentimiento del
titular a través del procedimiento establecido en este artículo, sin perjuicio de otras formas o
modalidades que le ofrezcan similares o superiores garantías.
Vencido el plazo de diez días hábiles desde que el titular de los datos reciba la solicitud de
consentimiento sin que se manifieste, su silencio equivaldrá a una negativa.
Capítulo IV. Seguridad
Artículo 7º.- Medidas de seguridad. Tanto el responsable como el encargado de la base de
datos o tratamiento deberán proteger los datos personales que sometan a tratamiento,
mediante aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten idóneas para garantizar su
integridad, confidencialidad y disponibilidad.
Artículo 8º.- Vulneración de seguridad. Cuando el responsable o encargado de la base de
datos o tratamiento conozca de la ocurrencia de vulneraciones de seguridad en cualquier
fase del tratamiento que realice, que sean susceptibles de afectar de forma significativa los
derechos de los interesados, deberán informarles de este extremo.
TÍTULO II. Derechos de los Titulares de Datos
Capítulo I. Derecho de acceso
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