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serán ejercidas racionalmente y dentro de los límites de la más estricta
proporcionalidad, para lo cual se atenderá a la necesidad e idoneidad de
su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados.
El control de proporcionalidad de los actos de la Policía Nacional y del
Ministerio Público será ejercido por el juez, y los de éste por el tribunal
de apelaciones a través de los recursos.
Los actos de investigación que quebranten el principio de
proporcionalidad serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que pueda haber incurrido el funcionario público que los haya ordenado o
ejecutado.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción o privación
de la libertad tienen carácter cautelar y excepcional. Sólo podrán ser
interpretadas restrictivamente y su aplicación deberá ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que pueda llegar a ser impuesta.
Art. 6
Unica persecución. Quien haya sido sobreseído, absuelto o condenado
por una resolución firme no podrá ser sometido a nueva persecución
penal por los mismos hechos.
A este efecto, las sentencias dictadas y ejecutadas en el extranjero serán
reconocidas en Nicaragua conforme a los tratados y convenios suscritos y
ratificados soberanamente por la República.
Art. 7
Finalidad del proceso penal. El proceso penal tiene por finalidad
solucionar los conflictos de naturaleza penal y restablecer la paz jurídica
y la convivencia social armónica, mediante el esclarecimiento de los
hechos y la determinación de la responsabilidad de los acusados, la
aplicación de las penas y medidas de seguridad que en justicia proceda y
de otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal, la
mediación y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por este
Código.
Art. 8
Principio de gratuidad y celeridad procesal. La justicia en Nicaragua
es gratuita. En sus actuaciones los jueces y el Ministerio Público harán
prevalecer, bajo su responsabilidad, la realización pronta, transparente y
efectiva de la justicia.