original en los ámbitos literario, artístico o científico y los derechos conexos cuya inscripción se le solicite; 2) Las escrituras públicas o el instrumento privado autorizado ante notario en que conste la transferencia parcial o total de derechos patrimoniales de autor o conexos, así como las referidas a su resolución; 3) Las sentencias judiciales en juicios contenciosos, las sentencias que aprueban particiones y laudos arbitrales, como también resoluciones administrativas, que constituyan derechos relativos a los derechos de autor o conexos o que invaliden inscripciones, y 4) Los pseudónimos de personas que los hayan usado públicamente con anterioridad a la inscripción o que aparezcan en obras que se registren simultáneamente con el pseudónimo. Artículo 17º: El Conservador de Derechos Intelectuales podrá oponerse a la inscripción cuando ella no se refiera a bienes protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos o cuando sea evidente que el bien protegido solicitado no pertenece a la persona a cuyo nombre se solicita la inscripción. La resolución por medio de la cual el Conservador rechace la inscripción, debe ser fundada y deberá ser notificada al solicitante personalmente o a través de carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud, sin perjuicio de además poder notificarlo por medios electrónicos, cuando así el representante lo requiera expresamente. Respecto de esta resolución procederán los recursos que establece la ley, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. Artículo 18º: El Conservador de Derechos Intelectuales debe negarse a inscribir: 1) Cuando se solicita la inscripción a favor de persona distinta de la que aparece como autor y/o como titular de los derechos en el ejemplar o documentos que se registran, ya sea por nombre verdadero o por pseudónimo inscrito; 2) Cuando se solicita la inscripción de una obra bajo pseudónimo no inscrito o que no se inscribe simultáneamente; 3) Cuando se solicita el registro de pseudónimos no usados públicamente; 4) Cuando las sentencias y autos aprobatorios judiciales no están ejecutoriados, pudiendo al efecto exigir constancia fehaciente; 5) Cuando no se presenten los instrumentos públicos o instrumentos privados autorizados ante notario que acrediten los derechos transferidos entre vivos o transmitidos por causa de muerte; y 6) Cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la ley Nº 17.336 o en el presente reglamento, para el registro. La resolución por medio de la cual el Conservador de Derechos Intelectuales niegue la inscripción de una obra en virtud de este artículo, deberá especificar la causal en virtud de la cual se basa y en el caso de fundarse en la causal establecida en el número 6 del presente artículo deberá indicar el o los requisitos de la ley Nº 17.336 y/o el reglamento que no se cumplen. Además, dicha resolución deberá ser notificada en la misma forma señalada en el artículo 17 del presente reglamento. Respecto de esta resolución procederán los recursos que establece la ley Nº 19.880, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. Artículo 19º: Cualquier persona podrá solicitar el registro de obras o la inscripción de documentos públicos o privados autorizados por notario, sin estar obligado a acreditar encargo del autor o titular de los derechos. El solicitante, al momento de requerir la inscripción, deberá: 1) Completar y firmar una manifestación en la cual se exprese su nombre completo o razón social, número de cédula de identidad, pasaporte o rol único tributario, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico, teléfonos u otros datos de contacto y demás antecedentes que indique el respectivo formulario para efectos de su adecuada identificación; 2) Pagar o acreditar, entregando una copia del respectivo comprobante, haber efectuado el pago por el monto de los derechos que establece el artículo 76 de la ley Nº 17.336; 3) Acompañar toda la documentación accesoria, como autorizaciones, licencias, o aquellos que acrediten la cesión, en idioma oficial de la República de Chile o traducidos a éste, que sean necesarios para la inscripción; 4) Entregar una declaración simple en la que se individualicen los datos de las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Nov-2013

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents