2.
Problema jurídico
2.1 De acuerdo con la situación fáctica planteada y vista la
decisión adoptada en sede de tutela, corresponde a la
Corte establecer si el ICETEX –sede Medellín-, vulneró los
derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad
humana, al principio de no discriminación, a la honra y al
libre desarrollo de la personalidad de la señora Leydis
Emilsen Mena Valderrama, al impedirle el pasado 4 de
octubre de 2012 el ingreso a sus instalaciones, ubicadas
en el edificio Coltejer.
El argumento planteado por la entidad accionada para
justificar su conducta radica (i) en las especiales medidas
de seguridad implementadas por parte de la
administración de la copropiedad, en razón a la
convocatoria de la Jornada Nacional por el Trabajo
Decente que se llevaría a cabo ese día, y (ii) en el hecho
de que una semana atrás, la accionante había estado en la
toma pacífica de las oficinas de esa entidad, quedando
registrada como una de las participantes en esa actividad.
2.2. Por su parte la actora señala, que el real fundamento
para impedir su ingreso obedece a una razón de
discriminación racial, situación de la cual afirma, ya había