sido objeto por parte de esa misma entidad, cuando
tiempo atrás, el ICETEX le negó un crédito condonable
para Comunidades Negras sin darle mayores
explicaciones.
2.3 Observa la Sala de Revisión, que se está ante una
situación jurídica compleja de relevancia constitucional,
pues deberá determinar (i) si la actuación del ICETEX de
negar a la accionante el ingreso a sus instalaciones el día
4 de octubre fue consecuencia de un trato discriminatorio
de origen racial, o si lo sucedido supuso una medida
correcta, dadas las circunstancias de orden público del
momento, y (ii) si es constitucionalmente admisible la
utilización de un dato negativo que fuera adicionado a los
datos personales de la accionante registrados en la
recepción del edifico Coltejer.
2.4 Para resolver el problema jurídico, la Sala abordará los
siguientes temas: (i) los fundamentos concernientes a la
delimitación del derecho a la manifestación social pública
y pacífica y de su ejercicio válido; (ii) el derecho de
acceso sin discriminación alguna a lugares o entidades
que prestan un servicio público y a recibir de estos la
debida atención; (iii) el manejo, gestión y administración
de registros y bases de datos en las que reposen datos
personales cuyo uso conlleve la restricción en el ejercicio