ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. 6.6 Finalmente, y en el mismo sentido, la Convención [35] Americana sobre Derechos Humanos exige a todos los Estados el respeto y garantía, sin discriminación, de los derechos y de las libertades contenidos en ella, a la vez que rechaza todo discurso o apología en favor de la [36] guerra o del odio racial . Las anteriores consideraciones guían a concluir que: i. El derecho a la igualdad protegido en nuestra Constitución implica, además de contenidos legislativos no discriminatorios, un trato igual por parte de las autoridades públicas y, como no, un principio de actuación vinculante para las relaciones entre particulares. ii. La protección por motivos de raza ha sido ampliada y profundizada por instrumentos

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