Por su parte, el Consejo Nacional Electoral argumentó que no tiene facultades para controlar o sancionar el
comportamiento de los actores políticos en su esfera privada, ni sus publicaciones en Twitter. Explicó que la
facultad de investigar y sancionar a los miembros de los partidos o movimientos políticos corresponde a
cada partido o movimiento político. Así mismo, argumentó que las peticionarias no probaron haberle
notificado en el pasado acerca de las agresiones sufridas, ni a los partidos políticos o movimientos sociales.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación explicó que las peticionarias sufrieron agresiones en línea
por parte de ciudadanos que reaccionaron a comentarios publicados por líderes políticos. Además, señaló
que la violencia en línea denunciada por las peticionarias fue tolerada por los partidos políticos y sus
miembros y por el Consejo Nacional Electoral, ya que estos no tomaron ninguna medida para prevenir o
sancionar estos ataques. Sin embargo, también señaló que las peticionarias no denunciaron estas agresiones
en línea ante el Consejo Nacional Electoral.
El 26 de mayo de 2022, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca rechazó la acción de tutela. El tribunal argumentó que si bien el Consejo Nacional Electoral
puede sancionar a los partidos políticos, no tiene competencia para sancionar directamente a los miembros
de los partidos políticos o a sus afiliados, pues tal atribución corresponde a cada partido político.
Además, el tribunal sostuvo que no se probó que el Consejo Nacional Electoral hubiera sido notificado de la
supuesta conducta denunciada por los peticionarios en materia de violencia en línea.
A su vez, el tribunal explicó que no era factible para el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos,
controlar todos los mensajes y contenidos publicados en las redes sociales. Similarmente, el tribunal
concluyó que no existían pruebas de que la violencia en línea contra los peticionarios procediera de partidos
o movimientos políticos, o de sus miembros o afiliados.
Sin embargo, el tribunal reconoció la existencia de un patrón evidente de violencia en línea, en redes
sociales, ejercida por terceros contra mujeres, especialmente contra mujeres periodistas.
Sobre este último punto, el tribunal consideró necesario adoptar diversas medidas destinadas a prevenir la
violencia en línea contra mujeres periodistas. Así, el tribunal ordenó al Consejo Nacional Electoral
“comunicar la sentencia a todos los partidos y movimientos políticos del país y (…) publicar en su página
web las direcciones electrónicas de todos los partidos y movimientos políticos donde los ciudadanos podrán
formular las quejas contra los miembros y afiliados” [párr. 16].
El tribunal también ordenó a todos los partidos y movimientos políticos adoptar en sus códigos de ética
directrices de comportamiento para sus miembros en relación con el uso de las redes sociales para evitar que
estas herramientas de comunicación se conviertan en instrumentos de violencia en línea contra las mujeres.
Además, el tribunal ordenó a los comités de ética de los partidos políticos que impidan que sus miembros y
afiliados utilicen sus redes sociales para incitar a la violencia en línea en el contexto de su actividad política.
El 10 de junio de 2021, Jonathan Bock Ruiz —Director Ejecutivo de la FLIP—, Raissa Carrillo Villamizar,
Daniela Ospina Noriega —Asesoras Jurídicas de la FLIP—, Carolina Botero —Directora de la Fundación
Karisma— y Elisa Lees Muñoz —Directora Ejecutiva de International Women’s Media Foundation—,