Expediente T-8.199.500
sanción”. De ahí que este tribunal señalara que tanto el Estado como los particulares
deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos, lo que
incluye la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de
actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y, en esa medida,
deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante67.
57. Como se indicó previamente, el patrón de discriminación del que han sido víctimas
las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión, se ha manifestado a través de
múltiples tipos de violencia, entre ellos, la violencia digital. Al respecto, la Corte IDH ha
señalado que “el ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo
realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de
hostigamiento. Esos actos constituyen serios obstáculos para el ejercicio de la libertad de
expresión”68. Uno de tales obstáculos es la violencia digital o en línea.
58. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicó en 2018 un
informe sobre la discriminación y violencia basada en el género contra las mujeres
periodistas por el ejercicio de su profesión69. En el documento explicó que las mujeres
que habitan la región enfrentan obstáculos y prácticas discriminatorias estructurales que
las excluyen del debate público, las cuales son particularmente graves “ en el caso de las
mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales
como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas.
Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su
género”70.
59. Dentro de estas prácticas discriminatorias identificadas por la Relatoría,
particularmente hablando de la situación de las mujeres periodistas en América, está la
violencia en línea. Al respecto:
“45. Las periodistas conforman uno de los grupos de mujeres particularmente afectados por esta
forma de violencia de género71. Las mujeres periodistas y las trabajadoras de los medios de
comunicación no sólo están más expuestas a ataques en línea que sus colegas varones 72 sino que,
además, en los últimos años ‘han sufrido un aumento de los insultos, el acoso y el hostigamiento en
línea’73. Los ataques en línea que tienen como objetivo a las mujeres periodistas adquieren
características específicas relacionadas con el género, y son generalmente de naturaleza misógina y de
contenido sexualizado. Este tipo de violencia conduce a la autocensura y ‘es un ataque directo contra
la visibilidad de las mujeres y su plena participación en la vida pública’ 74.
67
Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.31.
Corte IDH, caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. Párr. 209.
69
Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/MujeresPeriodistas.pdf.
70
Párrafo 3.
71
UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: consideración prioritaria del
ámbito digital 2015. Pág. 193. Ver también: APC. Mapeo de violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología.
¡Dominemos la tecnología! Marzo 2015. Según este estudio, la violencia de género relacionada con la tecnología afectaría
principalmente a tres grupos de mujeres: a) aquellas en una relación con una pareja violenta; b) las profesionales con
perfil público que participan en espacios de comunicación (por ejemplo, periodistas, investigadoras, activistas y artistas);
c) y las mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual. Las mujeres de entre 18 y 30 años serían las más vulnerables en
los espacios digitales.
72
En base a un estudio de la organización Demos, la UNESCO ha indicado que las periodistas y las presentadoras de
noticieros de TV se han visto expuestas aproximadamente tres veces más a abuso en Twitter que sus equivalentes
masculinos (un resultado que se invirtió en las otras categorías analizadas: políticos, celebridades y músicos). UNESCO.
Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. Pág. 157.
73
UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017.
Resumen Ejecutivo. Pág. 20. Ver también: UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los
medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. Pág. 155 y 154.
74
ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.
A/HRC/38/47. 18 de junio de 2018. Párr. 29; Ver asimismo, ONU. 8 de marzo 2017. Comunicado de Prensa. Expertos de la
ONU instan a los Estados y las empresas para abordar el abuso en línea basada en el género, pero alertan contra la
censura.
68
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