CIV 50016/2016/CS1 CIV 50016/2016/1/RH1 Denegri, Natalia Ruth c/ Google derechos personalísimos: relacionadas. Inc. s/ Acciones Corte Suprema de Justicia de la Nación que “el art. 19 […] protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y significa un cuyo conocimiento peligro real o y divulgación potencial para por la extraños intimidad” (Fallos: 306:1892, ya citado, considerando 8°). En efecto, la información conformada por programas de audiencias masivas y entrevistas periodísticas emitidos en medios de acceso público como lo fueron —y lo son— los canales de televisión, aun cuando revelan aspectos personales e incluso imágenes que exponen episodios que pueden resultar mortificantes para la actora, suscitados en el marco de los referidos programas televisivos, no lesiona su derecho a la intimidad. Tal como se ha manifestado en el dictamen del señor Procurador Fiscal, la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público. Como ya se ha manifestado, sin perjuicio de la escasa argumentación expresada por ella en sentido contrario en sus diferentes presentaciones y en la audiencia ante este Tribunal, no se advierten elementos de entidad que den sustento a su postura y conduzcan a tener por descartada la existencia de su consentimiento en la difusión cuestiona. - 27 - de la información que hoy

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents