JURISPRUDENCIA D.ª María Isabel Perelló Doménech D. José María del Riego Valledor D. Diego Córdoba Castroverde En Madrid, a 4 de marzo de 2024. Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 7418/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de D. Eliseo , bajo la dirección letrada de don Ignacio Arias López, contra la sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso ordinario nº 140/2020. Han intervenido como partes recurridas, el Abogado del Estado, en la representación legal y asistencia letrada que ostenta, y la procuradora de los tribunales Dña. Gracia López Fernández, en nombre y representación de Google LLC, bajo la dirección letrada de D. Javier Martínez Bavière. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales don Dña. Felisa Mª González Ruíz, actuando en nombre y representación de D. Eliseo , interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2022 (rec. 140/2020) por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 3 de diciembre de 2019 desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de 6 de septiembre de 2019. Las resoluciones administrativas desestimaron la reclamación formulada por D. Eliseo frente a Google LLC por no haber sido atendido su derecho de supresión relacionada con 18 URL en las que se muestran los datos personales de su padre fallecido como secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que condenó al poeta Hugo , solicitando que el nombre de su padre no se asociara a 18 URLs relacionadas. SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de febrero de 2023 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar o completar la jurisprudencia sentada en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero (rec. 5579/2017) e interpretar el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de determinar si la legitimación de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y de sus herederos para solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión de los datos personales del fallecido, altera o no la ponderación de los intereses concernidos -derecho al olvido y derecho a la información-, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Siendo, en principio, las normas jurídicas objeto de interpretación los artículos 3.1 y 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso. TERCERO. El recurso aduce, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: 1º Infracciones de Derecho de la Unión Europea. 1.1. Infracción de los articulo 17 y 89 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en conexión con los considerandos 27,158 y 160 del RGPD. Argumenta que la sentencia se basa en el art. 17 del RGPD como fundamento de la decisión cuando dicha norma no se refiere al contenido del derecho de supresión de datos de personas fallecidas sino de personas físicas, cuando debería haberse basado en los articulo 3.1 y 96.1.a) y 2) de la LOPD. Según el considerando 27 del RGPD no se aplica a los datos de las personas fallecidas por lo que los datos de la persona fallecida no se sujetan al art. 17 del Reglamento de la Unión Europea, por lo que no se pueden desestimar el derecho de supresión de los datos de su padre solicitada al contener datos inexactos de documentos históricos depositados en archivos públicos, ni invocar los fines de archivo o investigación. 2

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