determine la Unidad de Certificación Electrónica.
C)
Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación de
personas para su identificación digital.
Los prestadores de servicios de confianza deberán cumplir con el
procedimiento de acreditación y con las políticas determinadas por
la Unidad de Certificación Electrónica. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28.
Reglamentado por: Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.
Artículo 32
(Firma electrónica avanzada con custodia centralizada).- La firma electrónica avanzada con c
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28.
Reglamentado por: Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.
Artículo 33
(Equivalencia funcional de la identificación digital).- La Unidad de Certificación Electróni
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28.
Reglamentado por: Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.
RODOLFO NIN NOVOA - CARLOS LISCANO - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDE
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