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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán
derecho a una formación que respete y desarrolle
su identidad cultural.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para
el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y
para la protección del ambiente.
La erradicación del analfabetismo y la educación
de personas con limitaciones físicas o mentales, o
con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de
sus fines y por la mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de
los servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 68. Los particulares podrán fundar
establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de
reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley
garantiza la profesionalización y dignificación de la
actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En
los establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
De los Derechos, Sociales, Económicos y Culturales
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica
en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que
hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven
en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y
la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a
las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y
las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones
que ejerzan estas actividades.
(Artículos 68-71)