Análisis de la Decisión
Las cuatro cuestiones principales sometidas a la CEDEAO para su consideración fueron (i) si la Corte tenía
jurisdicción para pronunciarse sobre este asunto, (ii) si hubo una contravención del Artículo 9 de la CADHP
y del Artículo 19 del PIDCP por la restricción de las redes sociales y la violación del derecho a la libertad de
expresión y el acceso a los medios de comunicación y a la información, (iii) si el acto de la parte demandada
de suspender las operaciones de Twitter fue legal y (iv) si hubo una violación del derecho a un juicio justo
por parte de la parte demandada al procesar y sancionar sin referencia a la violación de cualquier ley
existente bajo las disposiciones de la CADHP [p. 20].
Mediante una moción con fecha del 5 de julio de 2021, la República Federal de Nigeria, como parte
demandada en todas las demandas, solicitó a la Corte consolidar las demandas ECW/CCJ/APP/24/21 y
ECW/CCJ/APP/26/21. Sin embargo, las cuatro demandantes consintieron en consolidar las demandas
ECW/CCJ/APP/24/21 y ECW/CCJ/APP/26/21, respectivamente. Los cuatro demandantes dieron su
consentimiento frente a la acumulación de todas las demandas del asunto. En consecuencia, la Corte ordenó
la consolidación de las cuatro solicitudes el 22 de julio de 2021. En virtud de dicha orden de consolidación,
todas las referencias al «demandante» en este caso se hicieron en singular, sin embargo, cada uno de los
cuatro demandantes presentó sus casos a través de sus respectivos letrados. También se presentaron tres
solicitudes de intervención amicus curiae por parte del Robert F. Kennedy Center for Justice and Human
Rights, Access Now (y Electronic Frontier Foundation y Open Net Association) y Amnistía Internacional.
Los demandantes alegaron que la suspensión de las operaciones de Twitter fueron una reacción del
demandado ante el marcado (flagging) de un tuit de su Presidente (el Presidente Muhammadu Buhari),
violando así sus derechos a la libertad de expresión y el de muchos nigerianos. Los demandantes afirmaron
que ninguna ley u orden judicial sancionaba dicha suspensión. Así mismo, sostuvieron que la suspensión
restringió el derecho a la libertad de expresión e información de muchos nigerianos. Además, señalaron que
la parte demandada tiene un compromiso subregional, regional e internacional con los derechos humanos y
que la suspensión del funcionamiento de Twitter equivalía al incumplimiento de sus obligaciones respecto a
los tratados y convenios de derechos humanos aplicables, y que el incumplimiento «ha dejado a millones de
nigerianos en su país y en el extranjero sin poder participar en cuestiones de interés público, especialmente
sobre ideas y opiniones respecto a la actuación de la parte demandada en relación con sus obligaciones
constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos» [p.9].
Los demandantes alegaron que la parte demandada ordenó además a sus agentes que iniciaran
inmediatamente la concesión de licencias para todos los servicios OTT y de redes sociales en el país, lo que,
según los demandantes, es desconocido por la legislación nigeriana y constituye una violación fundamental
del derecho de los demandantes a la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de los
medios de comunicación, protegidos por las leyes nacionales pertinentes y los instrumentos internacionales
de derechos humanos, incluidos la CADHP y el PIDCP.
La parte demandada, en su defensa, declaró que la suspensión de Twitter no tenía como objetivo violar la
libertad de expresión ni intimidar a la ciudadanía nigeriana, sino garantizar que Twitter «cumpliera con la
legislación vigente» [p.14]. Similarmente, la parte demandada subrayó que la suspensión de las operaciones
de Twitter era esencial para proteger la soberanía de Nigeria y evitar que su existencia corporativa se
desestabilizara. En particular, la demandada alegó que Twitter era una plataforma que estaba siendo utilizada