N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la
República.
En relación con las restantes recurridas que han
eliminado
la
noticia,
actualizado,
o
bien,
sólo
constituyen un motor de búsqueda, ha de estarse a lo
concluido en el fallo impugnado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia se revoca la sentencia de diecinueve de noviembre
de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge
el
recurso
de
protección
deducido
en
autos
por
don
Benjamín Iván Maureira Álvarez, sólo en cuanto se ordena
a las recurridas Sociedad La Plaza S.A., Revista Nos,
Televisión
Nacional
de
Chile
y
Compañía
Chilena
de
Comunicaciones la actualización de la noticia impugnada,
en los términos referidos en el fundamento sexto.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°140.332-2020.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra.
Ángela Vivanco M., Sr. Juan Muñoz Pardo (s), Sr. Juan
Shertzer D. (s) y Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, los Ministros señor Muñoz por estar con feriado
legal y señor Shertzer por haber terminado su período de
suplencia.
XSWLTMLRWD
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