AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 169. Como se observa, este criterio es condicional, pues si eventualmente, las reglas sobre otorgamiento, conservación y terminación de concesiones dejaran de ser neutras, abiertas y dirigidas a propiciar el pluralismo en los medios de comunicaciones, en ese caso, se justificará la reversión de la presunción de validez para generarse una sospecha de que las sanciones administrativas en realidad esconden afectaciones indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información. 170. No osbtante, actualmente, esta Sala considera que el orden jurídico mexicano contiene una regulación en materia de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones que, en general y hasta que no se compruebe lo contrario en casos futuros, puede caracterizarse como neutra, abierta, dirigida a propiciar el pluralismo y la competencia. 171. El artículo 28 constitucional, en su parte conducente, establece que “[l]as concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento.” 172. Inmediatamente después, el artículo 28 constitucional establece que “[e]l Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registo público de concesiones. La Ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.” 173. Como lo solicitó la recurrente, deben traerse a colación los propósitos de la reforma constitucional de junio de dos mil trece en materia de 50

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