fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda
defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7. (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.
8. (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público
que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial.
9. (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10. (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de
incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia.
11. (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito).
Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o
proporcionen la impunidad.
12. (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en
despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no
juzgara conveniente su aplicación.
13. (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con
ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo
sus funciones.
14. (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber
cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas
o de la cohabitación, o con violación de los deberes inherentes al
estado, cargo, oficio o profesión.
15. (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber
cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o
que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la
costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de
utilidad, defensa o reverencia pública.
16. (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito
mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias
establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995. (*)
17. (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Haber
cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o
sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas en el
Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas. (*)
18. (Actividad laboral de la víctima). Cuando se prevalezca de la
actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de
cometerse el delito. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 1.