Artículo 59.- Terminado el plazo de la concesión, en caso de prórroga, o por cancelación por
causas imputables o no a la empresa titular de la concesión; el nuevo concesionario asumirá ante
el concesionario anterior el compromiso por el pago a un precio justo de mercado del valor de los
bienes de la concesión determinado por árbitros de común acuerdo en caso de discordia.
Artículo 60.- Si el titular de la concesión ha sido reemplazado por un interventor antes de que un
nuevo concesionario sea seleccionado, los derechos e intereses en la operación serán
administrados temporalmente por el interventor, quien los mantendrá en fideicomiso por cuenta del
Gobierno de Nicaragua. El Gobierno compensará entonces al anterior concesionario por tales
derechos e intereses a un precio justo de mercado. El interventor transferirá los derechos e
intereses al nuevo concesionario cuando se le otorgue el contrato de concesión correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 61.- La licencia es el acto mediante el cual TELCOR otorga a una persona el derecho a
operar un servicio de telecomunicaciones de interés general o de interés especial.
El permiso es el acto mediante el cual TELCOR otorga a una persona el derecho a operar un
servicio de telecomunicaciones de interés particular de los previstos en el artículo 12 de la
presente ley.
Artículo 62.- El otorgamiento de Licencias y Permisos deberá responder al principio de igualdad
de trato. En consecuencia se otorgarán a todos aquellos solicitantes que cumplan con los
requisitos establecidos en esta Ley y los diversos Reglamentos que sean aplicables, así como las
demás normas técnicas y administrativas vigentes.
Artículo 63.- Contra la Resolución del funcionario competente del que ordene la cancelación de
una licencia o permiso, podrá interponerse recurso de apelación ante el Director de TELCOR,
dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la notificación del acto al interesado.
El Director resolverá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la interposición del recurso.
Si transcurrido este plazo no hubiere respuesta, se considera que el Director ha resuelto a favor
del recurrente, negado el recurso quedará agotada la vía administrativa.
Artículo 64.- Toda solicitud de licencia, permiso o registro deberá contener los siguientes
aspectos:
a) Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita.
b) Partida de nacimiento y número RUC del solicitante o de los socios.
c) Prueba de que la sociedad está constituida legalmente.
d) Información detallada de las inversiones y de las actividades que se pretendan realizar.
e) Ubicación de la planta transmisora y de los estudios, así como los planos de los mismos, con
indicación de los lugares en que se instalarán y memoria descriptiva.