27-07-2020 CÓDIGO PENAL Art. 71 Garantía de ejecución No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Art. 72 Penalidad de los autores, inductores y cooperadores necesarios Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada. A los inductores y cooperadores necesarios, se les impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa. Art. 73 Penalidad por frustración Al autor del delito frustrado, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, a criterio del Juez, le será impuesta una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena que merezca el delito consumado y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 74 Penalidad por tentativa Al autor de la tentativa, se le impondrá, a criterio del Juez, quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, una pena atenuada, cuyo máximo será la mitad del límite inferior de la pena establecida para el autor del delito consumado y cuyo mínimo será la mitad de éste. Art. 75 Penalidad de los cómplices Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del Juez, se le impondrá una pena atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 76 Inaplicabilidad Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la frustración, la tentativa o la complicidad se hallen especialmente penadas por la ley. Art. 77 Comunicabilidad de las circunstancias Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Art. 78 Reglas para la aplicación de las penas Los jueces y tribunales determinarán la pena dentro del máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en consideración las siguientes reglas: a) Si no concurren circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. b) Si sólo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto. c) Si concurre sólo alguna atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 18/127

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