sociedad; estos contenidos excluyen cualquier enfoque asistencialista e invalidante. 2. Los medios de comunicación social respetan la dignidad y autonomía de las personas en situación de discapacidad, y contemplan su participación en la construcción de los contenidos como fuentes y voces reconocidas. 3. Para facilitar el acceso de las personas en situación de discapacidad a los contenidos, los medios de comunicación social emplean la lengua de señas cubana y formatos y diseños que lo propician. Artículo 18.1. Las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social u otra vía que facilite su conocimiento público, tienen derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos en esos contenidos. 2. Los procedimientos y procesos para el ejercicio de lo expuesto en el apartado anterior están previstos en las leyes y en la disposición normativa reglamentaria de la presente Ley. TÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO ORGANIZACIONAL Artículo 19.1. La comunicación social en las organizaciones posibilita la coordinación y materialización de relaciones entre sus públicos internos y externos, permite afianzar la identidad y la cultura organizacional, así como el consenso de los miembros en torno a sus valores, normas, objetivos estratégicos, planes y proyectos. 11

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