II.
1.
Conservación indefinida de la documentación respaldatoria.
2.
Levantamiento del secreto, reserva o confidencialidad por orden de autoridad competente.
3.
Levantamiento automático del secreto, reserva o confidencialidad de la información,
transcurridos veinte (20) años desde el momento del hecho generador de la información.
La ejecución y control de la Partida Presupuestaria de Gastos Específicos de la Administración Central - 26100, se sujetará a lo establecido en los Decretos Supremos vigentes para
tal efecto.
ARTÍCULO 9º (MEDIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN).
Las personas pueden acceder a la información pública de manera directa a través de páginas
electrónicas, publicaciones o cualquier otro formato de difusión; y de manera indirecta, a través
de la Unidad de Información que las Máximas Autoridades Ejecutivas habilitarán en cada una de
las entidades bajo su cargo ó a través de la Unidad existente a la que dicha Autoridad le delegue
expresamente esta función.
ARTÍCULO 10º (PUBLICACIÓN OBLIGATORIA).
I.
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo
deberán publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas, la siguiente
información mínima, sin que esto signifique que el acceso a la restante información esté restringido:
•
Presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación.
•
Nómina de servidores públicos y consultores permanentes y eventuales, pagados por
el TGN o por otras fuentes de financiamiento.
•
Datos principales de los contratos de bienes, obras y servicios y convenios celebrados
por la institución.
•
Programas Operativos Anuales.
•
Reportes anuales de ejecución presupuestaria.
•
Planes anuales de Contratación de Bienes y Servicios enviados al Sistema de
Información de Contrataciones del Estado – SICOES y reportes actualizados de su ejecución.
II.
Los convenios y tratados internacionales vigentes para el país, así como los instrumentos
relativos a su celebración y vigencia, serán publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia.
III.
El Ministerio de Hacienda publicará en su página electrónica la estructura y escalas salariales
vigentes en las Instituciones que conforman el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11º (ACCESO INDIRECTO).
I.
Los peticionantes, debidamente identificados, solicitarán la información de manera verbal o
escrita a la Unidad de Información establecida al efecto.
II.
El servidor público responsable llevará un registro de todas las solicitudes presentadas. La
información será puesta a disposición del solicitante en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, salvo caso de negativa justificada en las causales establecidas en el presente
Decreto Supremo.
III.
No será exigible la justificación del pedido ni el patrocinio de abogado para la presentación
de solicitudes.
ARTÍCULO 12º (FORMATO DE LA INFORMACIÓN).
I.
140
Toda entidad pública tiene la obligación de proveer la información requerida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro forma-
Régimen municipal