E) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben cumplir en el
desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley que se reglamenta;
incluyendo las medidas de seguridad en el tratamiento y conservación de
los datos personales, que deberán observar los responsables, encargados y
usuarios de bases de datos públicas y privadas.
F) Resolver dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan sus
miembros.
G) Realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento
de sus cometidos.
H) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley, en
sus diferentes etapas, que refieran total o parcialmente a la protección
de datos personales.
I) Solicitar informes circunstanciados a entidades públicas y privadas,
garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos y elementos
recibidos.
J) Aplicar sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 35
de la Ley que se reglamenta.
K) Mantener actualizado y disponible para la consulta el Registro de
Bases de Datos Personales.
L) Expedir las autorizaciones previstas en la Ley que se reglamenta.
M) Expedir certificados de inscripción y habilitación en caso de
corresponder.
Artículo 24
Funcionamiento del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo dictará su
reglamento interno, con las siguientes bases:
A)
Las resoluciones se tomarán por mayoría. Si se produjera empate el
asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el
voto del Presidente se computará doble.
B)
Cuando el Consejo Ejecutivo lo resuelva podrá formar Comisiones
Especiales, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el
objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones
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