fundamentalmente el consagrado por los países europeos a través de la Directiva 95/46/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de éstos.
III) que asimismo corresponde reglamentar el funcionamiento de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales creada por la preindicada Ley, la que tendrá a su cargo los
cometidos que por ella se le asignan.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en
el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
D E C R E T A:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Ámbito de Aplicación
Artículo 1º.- Ámbito subjetivo. El derecho a la protección de los datos personales se aplica
a las personas físicas, directa o indirectamente, a través de cualquier información numérica,
alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas.
Por extensión se aplica a las personas jurídicas, las que gozarán del régimen tuitivo en
cuanto corresponda.
Artículo. 2º.- Ámbito objetivo. El régimen jurídico de la protección de datos personales se
aplica a su recolección, registro y todo tipo de tratamiento, automatizado o no, bajo
cualquier soporte y modalidad de uso, tanto sea en el ámbito público como privado.
Este régimen no será aplicable a las siguientes bases de datos:
A) Las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas, entendiéndose por éstas las que se desarrollan en un ámbito
estrictamente privado, entre otros, los archivos de correspondencia y agendas personales.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus
actividades en materia penal, investigación y represión del delito.
C) Las creadas y reguladas por leyes especiales.
Artículo. 3º.- Ámbito territorial. Los tratamientos de datos personales están sometidos a la
Ley que se reglamenta cuando:
A) Sean efectuados por un responsable de base de datos o tratamiento establecido en
territorio uruguayo, siendo éste el lugar donde ejerza su actividad, cualquiera sea su forma
jurídica.
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