Artículo 26º: El presente Reglamento comenzará a regir una vez transcurridos
sesenta días contados desde la fecha de su publicación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando
Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Nov-2013
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