sido objeto por parte de esa misma entidad, cuando tiempo atrás, el ICETEX le negó un crédito condonable para Comunidades Negras sin darle mayores explicaciones. 2.3 Observa la Sala de Revisión, que se está ante una situación jurídica compleja de relevancia constitucional, pues deberá determinar (i) si la actuación del ICETEX de negar a la accionante el ingreso a sus instalaciones el día 4 de octubre fue consecuencia de un trato discriminatorio de origen racial, o si lo sucedido supuso una medida correcta, dadas las circunstancias de orden público del momento, y (ii) si es constitucionalmente admisible la utilización de un dato negativo que fuera adicionado a los datos personales de la accionante registrados en la recepción del edifico Coltejer. 2.4 Para resolver el problema jurídico, la Sala abordará los siguientes temas: (i) los fundamentos concernientes a la delimitación del derecho a la manifestación social pública y pacífica y de su ejercicio válido; (ii) el derecho de acceso sin discriminación alguna a lugares o entidades que prestan un servicio público y a recibir de estos la debida atención; (iii) el manejo, gestión y administración de registros y bases de datos en las que reposen datos personales cuyo uso conlleve la restricción en el ejercicio

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