mantenimiento del orden público, no puede el legislador desbordar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al hacer uso del margen de configuración o establecer restricciones cuya vaguedad conduzca a impedir tal derecho. 4. Del acceso sin discriminación alguna a lugares que prestan un servicio público. 4.1 El artículo 365 Superior señala de manera general que la prestación de los servicios públicos es una finalidad social inherente al Estado, que podrá estar a cargo de las autoridades públicas o de particulares debidamente autorizados para ello, y caracterizándose por su prestación eficiente, permanente, continua, regular, asegurando por demás, que el acceso a los mismos sea de forma general o universal, es decir, que puedan ser reclamados por todas las personas. 4.2 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- fue transformado por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que por el tipo de

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