jurídico exija para tales efectos.” 5.6 Por lo anterior, los registros o bases de datos se constituirán en verdaderas “listas negras” si sólo incorporan aquella información que sea desfavorable al titular del dato. Por tal motivo, el Legislador al expedir la Ley 1581 de 2012, y esta Corporación al pronunciarse sobre la exequibilidad de su artículo 4°, dejaron claro que se proscribe la creación y administración de registros de este tipo. Explicó esta Corporación su oposición a la creación de listas negras, señalando que desvirtúan la finalidad constitucionalmente legítima de los procesos de administración de datos personales de contenido crediticio, al convertirlos en instrumentos dirigidos a la imposición de barreras injustificadas para el acceso al mercado comercial y financiero.[28] 5.7 Sobre el particular, valga la cita de la sentencia T-987 de 2012, donde esta Corporación resolvió un caso en el que la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca S.A.- había incluido a un pasajero en lo que esta empresa denominó “viajeros no conformes”, luego de que esta persona presentara un comportamiento inadecuado con el personal de tierra, que en el sentir de la empresa comprometió la seguridad y desconoció las prohibiciones previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

اختر الفقرة المستهدفة3