[31] principio de no discriminación , específicamente como garantía del cumplimiento de algunas de las obligaciones [32] Estatales consignadas en el Tratado (art. 4, num. 1) . 6.4 En armonía con los instrumentos anteriores, el 20 de noviembre de 1963 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904 [XVIII]), que establece en el preámbulo: “Considerando que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica”. Resulta especialmente relevante esta Resolución, pues prevé que el acceso sin discriminación a [33] lugares destinados al servicio público constituye manifestación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 6.5 Como un nuevo aspecto de la protección que cada Estado debe brindar a minorías étnicas y raciales, fue incorporada la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial” [34] , que en su artículo 2 presenta como uno de los objetivos la adopción de acciones afirmativas “para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de

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