En este caso, la Corte pone de presente que pese a que no cuenta con un material probatorio pormenorizado, la actuación de la entidad sí encaja dentro de los parámetros que la jurisprudencia ha diseñado para concretar la existencia de conductas discriminatorias, que en este caso ocurrió bajo el manto de una medida de seguridad de un edificio y mediando un manejo errado de los datos acopiados de la accionante. No puede ignorarse el trato humillante contra una mujer de raza negra que fue efectivamente excluida entre varias personas y no tuvo acceso al edificio del ICETEX a entregar los documentos que su diligencia demandaba, ambos son hechos ciertos avalados en el expediente; la situación pudo volverse más grave cuando luego de ignorarla frente al grupo, le indicaron que sus documentos serían recibidos por fuera de la entidad, constituyéndose ésta conducta también en un trato de ciudadanos de segunda categoría, en una clara arista de discriminación racial y en una fórmula humillante de segregación, que igual socava la dignidad de colectivos segregados tradicionalmente de bienes y servicios públicos. DERECHO AL HABEAS DATA Y PROTECCION DE DATOS-Vulneración por Icetex al agregar en la base de datos de la accionante nota de “no permitir ingreso”

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