Expediente T-8.199.500 electrónicas de todos los partidos y movimientos políticos donde los ciudadanos podrán formular las quejas contra los miembros y afiliados. Así mismo, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para que iii) adopten en los códigos de ética directrices de comportamiento y decoro de sus miembros en el uso de redes sociales, en aras de evitar que estas herramientas de comunicación se conviertan en instrumentos de violencia o de incitación a la violencia en línea; iv) se adopte un papel más proactivo por parte de los comités de ética con el fin de evitar el uso inadecuado de las redes sociales por parte de sus miembros; y v) se realice al interior de partidos y movimientos políticos la socialización de la providencia. 17. Esta decisión no fue impugnada. Pruebas 18. Las pruebas que obran en el expediente son las que a continuación se relacionan: i) anexo con los pantallazos de las agresiones en línea referidas en los hechos de la demanda9; ii) certificación expedida el 16 de octubre de 2020 por la Subsecretaria del CNE donde consta que no se encontró ninguna solicitud, denuncia, queja o querella referente a los hechos de la tutela10; y iii) Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa del CNE “estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y participación política”11. Actuaciones en sede de revisión Selección del asunto 19. Con escrito del 10 de junio de 2021, diferentes organizaciones solicitaron la selección del asunto12. Consideraron que este caso proporciona una oportunidad para: i) desarrollar la línea jurisprudencial sobre una materia que no ha sido analizada de fondo violencia en línea contra las mujeres periodistas-; ii) crear un precedente jurisprudencial desde la óptica de la responsabilidad que tienen las figuras públicas y las instituciones a las cuales estas figuras pertenecen; y iii) exponer las graves violaciones a los derechos de las mujeres periodistas en Colombia que cubren temas de alto interés público. 20. A juicio de las organizaciones, existe un vacío normativo para la protección de las violencias en línea provocadas e instigadas por algunas figuras políticas. Explicaron que según la Ley 1475 de 2011 las estructuras partidistas deben ser más responsables frente a las actuaciones de sus miembros y candidatos. Allí se estipuló que tienen la responsabilidad de tomar acciones disciplinarias respecto de sus miembros cuando “incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad”. Sin embargo, la norma establece que la aplicación del mecanismo es para afectaciones de alcance colectivo, privando toda posibilidad de reclamos por la afectación de derechos individuales. Expediente digital. Archivo “ANEXOS_1_10_2020 15_51_52”. En este anexo, se incluyó una imagen descrita así: “La siguiente prueba contiene material sensible, es extraída de un material multimedia de pornografía publicado en internet que usa la imagen de las periodistas reseñadas en la acción de tutela, sin embargo, para proteger su identidad y por el efecto re victimizante que podría tener atentamente se solicita la reserva de este medio de prueba. De igual forma, será entregada a las autoridades judiciales en caso de ser requerida”. 10 Expediente digital. Archivo “CERTIFICACIÓN CUNDINAMARCA”. 11 Expediente digital. Archivo “Informe de genero - enerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf”. 12 Jonathan Bock Ruiz -director ejecutivo de la FLIP-, Raissa Carrillo Villamizar -apoderada de las accionantes y Coordinadora de Atención y Protección de Periodistas de la FLIP-, Daniela Ospina Noriega -asesora legal de la FLIP-, Carolina Botero, -directora de la Fundación Karisma- y Elisa Lees Muñoz -directora ejecutiva de International Women's Media Foundation-, 9 9

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