La tercera declaración presentada por Ochen Dickson Ojackol afirmaba que, debido al cierre de los servicios financieros móviles, no pudo transferir dinero a su madre para que recibiera atención médica, lo que deterioró su estado de salud y le causó sufrimiento tanto mental como psicológico. La cuarta declaración de Okure Nathan afirmaba que había pasado por las mismas angustiosas circunstancias. En consecuencia, los demandantes recurrieron la orden de apagón de internet ante el Tribunal Constitucional de Uganda, alegando que dicho cierre violaba el artículo 29 (1) (a) de la Constitución, que garantiza y protege el derecho a la libertad de expresión. También argumentaron que el cierre de los servicios financieros móviles era incompatible con el artículo 22 (1) y el artículo 45 de la Constitución, que protegen el derecho a la subsistencia y a la vida. En respuesta, la parte demandada alegó que, en primer lugar, la petición no planteaba ninguna cuestión de interpretación constitucional, y en segundo lugar, que la orden de cierre en las dos ocasiones no violaba los artículos 29 (1) (a), 22 (1) y 45 de la Constitución y era permisible en virtud del artículo 43 de la Constitución, que permite limitaciones generales de los derechos humanos en beneficio de los derechos de los demás o del interés público. La parte demandada también subrayó que las órdenes de cierre se impusieron de buena fe y en beneficio del interés público para el mantenimiento de la seguridad nacional “en razón del riesgo razonablemente sospechado de incitación a la violencia mediante la publicación de contenidos no regulados en las redes sociales” [párr. 20, p. 4]. Análisis de la Decisión El Tribunal Constitucional de Uganda profirió una decisión en este caso. Este estaba conformado por un panel de cinco magistradas/os: la magistrada Irene Mulyagonja, la magistrada Catherine Bamugemereire, el magistrado Christopher Madrama, el magistrado Kenneth Kakuru y el magistrado Richard Buteera. La jueza Irene Mulyagonja dictó la sentencia del Tribunal Constitucional de Uganda en Kampala. La cuestión central que debía dilucidar el Tribunal era si las órdenes de bloqueo y cierre de las redes sociales y los servicios financieros móviles, durante las elecciones generales y la toma de posesión del presidente electo, eran incompatibles con los artículos 29 (1) (a), 22 (1), 43 y 45 de la Constitución, leídos en sus partes conexas: Artículo 29 “(1) Toda persona tendrá derecho a ​ a) La libertad de opinión y de expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de comunicación; …” Artículo 22

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