La tercera declaración presentada por Ochen Dickson Ojackol afirmaba que, debido al cierre de los servicios
financieros móviles, no pudo transferir dinero a su madre para que recibiera atención médica, lo que
deterioró su estado de salud y le causó sufrimiento tanto mental como psicológico. La cuarta declaración de
Okure Nathan afirmaba que había pasado por las mismas angustiosas circunstancias.
En consecuencia, los demandantes recurrieron la orden de apagón de internet ante el Tribunal Constitucional
de Uganda, alegando que dicho cierre violaba el artículo 29 (1) (a) de la Constitución, que garantiza y
protege el derecho a la libertad de expresión. También argumentaron que el cierre de los servicios
financieros móviles era incompatible con el artículo 22 (1) y el artículo 45 de la Constitución, que protegen
el derecho a la subsistencia y a la vida.
En respuesta, la parte demandada alegó que, en primer lugar, la petición no planteaba ninguna cuestión de
interpretación constitucional, y en segundo lugar, que la orden de cierre en las dos ocasiones no violaba los
artículos 29 (1) (a), 22 (1) y 45 de la Constitución y era permisible en virtud del artículo 43 de la
Constitución, que permite limitaciones generales de los derechos humanos en beneficio de los derechos de
los demás o del interés público. La parte demandada también subrayó que las órdenes de cierre se
impusieron de buena fe y en beneficio del interés público para el mantenimiento de la seguridad nacional
“en razón del riesgo razonablemente sospechado de incitación a la violencia mediante la publicación de
contenidos no regulados en las redes sociales” [párr. 20, p. 4].
Análisis de la Decisión
El Tribunal Constitucional de Uganda profirió una decisión en este caso. Este estaba conformado por un
panel de cinco magistradas/os: la magistrada Irene Mulyagonja, la magistrada Catherine Bamugemereire, el
magistrado Christopher Madrama, el magistrado Kenneth Kakuru y el magistrado Richard Buteera. La jueza
Irene Mulyagonja dictó la sentencia del Tribunal Constitucional de Uganda en Kampala.
La cuestión central que debía dilucidar el Tribunal era si las órdenes de bloqueo y cierre de las redes sociales
y los servicios financieros móviles, durante las elecciones generales y la toma de posesión del presidente
electo, eran incompatibles con los artículos 29 (1) (a), 22 (1), 43 y 45 de la Constitución, leídos en sus partes
conexas:
Artículo 29
“(1) Toda persona tendrá derecho a
a) La libertad de opinión y de expresión, que incluirá la libertad de prensa y otros medios de
comunicación;
…”
Artículo 22