Dávila v. Consejo Nacional Electoral Metadatos Palabras clave: Redes sociales, Twitter/X, Violencia de género Análisis Resumen y resultado La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia consideró que existe un patrón evidente de violencia en línea contra mujeres periodistas como consecuencia de su labor informativa sobre las actividades de interés público de figuras políticas. Por lo tanto, la Corte ordenó una serie de medidas transformadoras para prevenir, investigar y sancionar este fenómeno, a la vez que rechazó parcialmente la petición porque las demandantes no notificaron al Consejo Nacional Electoral sobre el acoso en línea. Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, interpusieron una acción de tutela —una acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales— contra el Consejo Nacional Electoral de Colombia porque sufrieron violencia misógina y sexista en línea en la red social Twitter, que buscaba censurarlas y degradar su profesión. Específicamente, argumentaron que el Consejo Nacional Electoral no adoptó ninguna medida para prevenir o sancionar la violencia sexista perpetuada, o tolerada, por miembros y afiliados de partidos políticos en sus redes sociales. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral argumentó que no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de actores políticos en Twitter. También señaló que las peticionarias no demostraron haber notificado al Consejo Nacional Electoral, ni a los partidos políticos o movimientos sociales, de los ataques en línea que habían sufrido. La Corte sostuvo que las peticionarias en efecto no probaron haber informado al Consejo Nacional Electoral, ni a los partidos políticos y movimientos sociales, de los actos de violencia sexista en línea que alegaban. Sin embargo, la Corte sostuvo que en Colombia existe un patrón de violencia en línea ejercida por terceros contra mujeres periodistas que el Estado no debe ignorar. Así, la Corte reconoció la discriminación que sufren las mujeres a través de la violencia en línea y sostuvo que esta conduce a la autocensura. Además, la Corte señaló que en Colombia no existe un marco legal para prevenir y sancionar la violencia en línea contra las mujeres periodistas. Por último, la Corte ordenó una serie de medidas para erradicar la violencia en línea contra las mujeres. Estas medidas incluyen la implementación de pautas éticas por parte de los partidos políticos para sancionar la violencia en línea y de un procedimiento para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, y la necesidad de promulgar legislación sobre violencia sexista digital, entre otras.

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