Dávila v. Consejo Nacional Electoral
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Palabras clave: Redes sociales, Twitter/X, Violencia de género
Análisis
Resumen y resultado
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia consideró que existe un patrón evidente
de violencia en línea contra mujeres periodistas como consecuencia de su labor informativa sobre las
actividades de interés público de figuras políticas. Por lo tanto, la Corte ordenó una serie de medidas
transformadoras para prevenir, investigar y sancionar este fenómeno, a la vez que rechazó parcialmente la
petición porque las demandantes no notificaron al Consejo Nacional Electoral sobre el acoso en línea. Las
periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea
Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, interpusieron una
acción de tutela —una acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales— contra el
Consejo Nacional Electoral de Colombia porque sufrieron violencia misógina y sexista en línea en la red
social Twitter, que buscaba censurarlas y degradar su profesión. Específicamente, argumentaron que el
Consejo Nacional Electoral no adoptó ninguna medida para prevenir o sancionar la violencia sexista
perpetuada, o tolerada, por miembros y afiliados de partidos políticos en sus redes sociales. Por su parte, el
Consejo Nacional Electoral argumentó que no tiene competencia para controlar o sancionar el
comportamiento de actores políticos en Twitter. También señaló que las peticionarias no demostraron haber
notificado al Consejo Nacional Electoral, ni a los partidos políticos o movimientos sociales, de los ataques
en línea que habían sufrido. La Corte sostuvo que las peticionarias en efecto no probaron haber informado al
Consejo Nacional Electoral, ni a los partidos políticos y movimientos sociales, de los actos de violencia
sexista en línea que alegaban. Sin embargo, la Corte sostuvo que en Colombia existe un patrón de violencia
en línea ejercida por terceros contra mujeres periodistas que el Estado no debe ignorar. Así, la Corte
reconoció la discriminación que sufren las mujeres a través de la violencia en línea y sostuvo que esta
conduce a la autocensura. Además, la Corte señaló que en Colombia no existe un marco legal para prevenir
y sancionar la violencia en línea contra las mujeres periodistas. Por último, la Corte ordenó una serie de
medidas para erradicar la violencia en línea contra las mujeres. Estas medidas incluyen la implementación
de pautas éticas por parte de los partidos políticos para sancionar la violencia en línea y de un procedimiento
para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, y la necesidad de
promulgar legislación sobre violencia sexista digital, entre otras.