Expediente T-8.199.500 nos dicen. No es más que una ominosa reiteración de la vieja consigna que invita a las mujeres a ´aguantar y callar´ dejando que los matones ocupen el terreno de juego sin oposición alguna ”120. Nada más cierto que estas palabras. Como lo reconoció esta corporación, la violencia contra las mujeres periodistas toma diferentes formas misóginas que a lo largo de la historia han debido soportar en silencio. El estado no puede cohonestar estos patrones de violencia y por lo mismo, debe adoptar las medidas necesarias para enfrentarlos. 126. En la Sentencia T-280 de 2022 la Corte reconoció que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones que la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) y ONU Mujeres han formulado para combatir la violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la constituyen121, razón por la cual exhortó al Congreso de la República “para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital”. 127. El déficit normativo evidenciado en esta oportunidad es una muestra de la insatisfacción de dichas recomendaciones, por lo que es claro que en Colombia persiste la deuda con las mujeres de garantizarles una vida libre de todo tipo de violencias, particularmente la violencia en línea. 128. Esta corporación reconoce la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea. Reitera que esa forma de violencia contra la mujer ha sido soportada históricamente, es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura122. Y recuerda la obligación de los Estados de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de prevención; diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos; proporcionar asistencia jurídica; asegurar una investigación coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparación (i.e. compensación financiera y atención en salud) y crear protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición123. Órdenes por impartir Sobre las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 129. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo por no encontrarse demostrada la vulneración de los derechos de las accionantes. Sin embargo, reconoció el marcado patrón de violencia en línea contra las mujeres periodistas. De ahí que estimara pertinente ordenar al CNE comunicar a todos los partidos y movimientos políticos del país copia de esa providencia; y publicar en su propia página web, las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas. Así mismo, exhortó a a todos los partidos y movimientos políticos, para que acogieran las siguientes medidas: 120 BEARD, Mary. Mujer y Poder. Un manifiesto. Crítica. P. 44-45. OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022. P. 137-141. 122 OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. Cit., P. 25 y 26. Cfr. Sentencia T-280 de 2022. 123 Sentencia T-280 de 2022. 121 36

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