CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
que el Tribunal interprete restrictivamente los supuestos en los
cuales podría corresponder hacer la excepción, si los hechos del
caso encuadran en alguno de ellos y, de ser así, que la medida
que adopte sea la estrictamente indispensable para satisfacer la
finalidad.
12) Que la aplicación de estos principios a la función
que desempeñan los motores de búsqueda puede llevar a concluir
que
una
eventual
decisión
judicial
de
desindexar
ciertas
direcciones respecto de un resultado —y, de ese modo, hacer
cesar
su
repetición—,
implicaría
una
limitación
que
interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso
a
dicha
información
se
impediría
la
concreción
del
acto
de
comunicación —o, al menos, dada la preponderancia que revisten
los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera—, por lo
que
tal
pretensión
configura
una
medida
extrema
que,
en
definitiva, importa una grave restricción a la circulación de
información de interés público y sobre la que pesa —en los
términos
antedichos—
una
fuerte
presunción
de
inconstitucionalidad (conf. doctrina de Fallos: 315:1943; 337:
1174 y 342:2187, ya citados en el considerando anterior).
Además,
si
bien
es
cierto
que
la
eliminación
de
contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de
las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que,
en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el
discurso público pueden resultar igualmente gravosos. No puede
soslayarse que el
remedio
—aparentemente más leve—
- 17 -
que solo
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