prolongado sin censura previa de ningún tipo. Con apoyo en el reconocimiento del “derecho al olvido” en materia crediticia y en antecedentes penales, ponderó que la actora no había cometido ningún delito y que si el ordenamiento brindaba protección a quien había sido deudor en el pasado, no había razón para no otorgarla a quien había participado de una suerte de shows televisivos pseudo periodísticos. Por último, desestimó la queja de la demandada sobre la falta de individualización de los sitios a bloquear, pues entendió que la actora había indicado varios de dichos sitios en su demanda y que el juez había diferido la cuestión a la etapa de ejecución de sentencia por lo que —a su criterio— no había agravio actual en este aspecto. 3°) Que contra dicho pronunciamiento Google dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido por cuestión federal y denegado por arbitrariedad, lo que dio lugar a la interposición de la queja correspondiente. Sostiene que la sentencia ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión Constitución Nacional, reconocido 13 de la en los artículos Convención 14 de Americana la sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la ley 26.032, en el decreto 1279/1997 y en la doctrina de la Corte Suprema en la materia; que ha admitido una limitación irrazonable indiscriminada de a contenidos su actividad lícitos y una vinculados - 6 - a censura figuras

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